Inspectores
Inspectores

Atribuciones de los Inspectores.


• Vigilar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de las disposiciones en materia de trabajo que establecen los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones; las que reglamentan el trabajo de las mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia; las de los menores; las de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y las que regulan la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

• Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno, nocturno, previa identificación.

• Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las inspecciones efectuadas o aquellas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea la negativa del patrón o de su representante, así como rendir los informes en los que se hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u otras causas.

• Sugerir la adopción de las medidas de seguridad e higiene de aplicación inmediata en caso de peligro inminente, incluso proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la clausura total o parcial del centro de trabajo.

• Denunciar ante el Ministerio Público competente, los hechos que se susciten o conozcan en las diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito previsto en la Ley.

• En cada centro de trabajo se encuentren integradas las comisiones a que se refiere la Ley, así como su correcto funcionamiento.

• Los inspectores, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las facultades que la Ley otorga a otras autoridades, brindarán asesoría y orientación a los trabajadores y patrones respecto a los lineamientos y disposiciones relativas.

• El inspector podrá solicitar el auxilio de las comisiones existentes en el centro de trabajo o del personal de mayor experiencia del mismo, o bien hacerse acompañar de expertos o peritos en la rama comercial, industrial o de servicios que se inspecciona, designados previamente al efecto por las autoridades del trabajo.