Dirección del Trabajo
Subsecretaría de Justicia Laboral

Subsecretaría de
Justicia Laboral




Funciones

  • Corresponde a la Dirección del Trabajo y Previsión Social coordinar, verificar y ejecutar en la esfera de su competencia, los programas y convenios que en común se acuerden con la Secretaría del Trabajo, de conformidad con los lineamientos que establezca el Secretario, procurando el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las leyes aplicables. De igual manera corresponde a la Dirección del Trabajo:

  • Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Instructivos, Convenios y Contratos de Trabajo, coadyuvando con las autoridades federales en la materia.

  • Intervenir en el proceso de elecciones de representantes de los sectores sociales ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y Junta Local Permanente, así como para la designación de Magistrados, representantes de los sindicatos de trabajadores al servicio de las entidades públicas y de los municipios para integrar el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje.

  • Proponer las medidas conducentes para elevar la productividad del trabajo en el Estado, de conformidad con los lineamientos dispuestos por el Secretario así como promover el desarrollo de la capacitación, adiestramiento y seguridad e higiene para el trabajo.

  • Organizar y mantener actualizado un padrón estatal de organizaciones obreras y de patrones en el ámbito de su competencia e instrumentar las estadísticas correspondientes en materia de trabajo y previsión social.

  • Programar y disponer las visitas de inspección y, por conducto de los inspectores del trabajo, practicar las inspecciones iniciales, periódicas, de comprobación y extraordinarias a los centros de trabajo ubicados en el Estado, en las ramas de la actividad empresarial competencia de la autoridad local, así como las visitas de supervisión a los hechos asentados por los inspectores en las actas de inspección, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  • Ordenar la práctica de las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones y del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral.

  • Intervenir en forma conciliatoria, cuando así lo soliciten las partes, en los conflictos obrero-patronales de carácter individual o colectivo, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como coordinarse con esta Dependencia para los mismos fines.