Registro de Sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo.
Con motivo de la reforma de fecha 24 de febrero de 2017 al artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reforma a su Ley Reglamentaria de fecha 1° de mayo
de 2019, se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En un estudio armónico de los artículos 590-A y 365 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, este
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tiene entre otras atribuciones, llevar el
registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de
las organizaciones sindicales.
Y será este Centro Federal, el encargado de hacer pública, para consulta de cualquier persona,
debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos, las tomas de nota,
el estatuto, las actas de asambleas y todos los documentos contenidos en el expediente de
registro sindical, deberán estar disponibles en los sitios de Internet del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
Compartimos la liga en la cual usted podrá hacer la consulta:
https://antecedentes.centrolaboral.gob.mx
Ahora bien, de manera coligada a los preceptos antes mencionados, el cuarto transitorio del
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la
Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y
Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019,
establece la obligación de trasladar al dicho Centro todos los expedientes de registro en
materia colectiva, en los términos siguientes:
Traslado de Expedientes de Registro. Para efectos del traslado de
expedientes de registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo,
reglamentos interiores de trabajo y procedimientos administrativos
relacionados, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social y los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas deberán remitir al
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral una relación completa de
todos los expedientes y registros en su poder, con soporte electrónico de cada registro o
expediente, con una anticipación mínima de seis meses al inicio de sus
funciones.
Para efecto de lo anterior, dichas autoridades establecerán y difundirán las fechas en que
suspenderán sus funciones registrales e iniciarán las del Centro Federal referido, garantizando
que no se afecten los derechos de los interesados.
El traslado físico de los expedientes de todas las dependencias tanto federales como
locales deberá concluir en un plazo no mayor a un año posterior al inicio de las funciones
registrales de dicho Centro Federal; dicho Centro establecerá los mecanismos de
coordinación conducentes con las autoridades referidas y emitirá los lineamientos necesarios
para garantizar que la transferencia de expedientes y registros se realice bajo condiciones que
brinden seguridad, certeza, exactitud,
transparencia, publicidad y confiabilidad al procedimiento de entrega-recepción.
Por lo que, mediante acuerdo de fecha 13 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial de
la Federación, se hace del conocimiento que el inicio de las funciones registrales
a nivel nacional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; fue a partir
del tres de noviembre de 2021.
Es en este sentido, que a la fecha el traslado físico y
el soporte electrónico de los expedientes y registros, ya han sido remitidos al Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.
Usted puede visitar la página del Centro Federal de Conciliación y Arbitraje en el siguiente
link:
https://www.gob.mx/cfcrl