Foros Regionales Diálogo Laboral 2026. Reducción de jornada a 40 horas

Preguntas frecuentes


Bienvenido(a) a la sección de preguntas frecuentes de los Foros Regionales sobre la Implementación de la Jornada Laboral de 40 Horas en Coahuila.

Aquí encontrarás respuestas a las dudas más comunes sobre la Implementacion de la Jornada Laboral de 40 Horas.

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Preguntas y respuestas

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La reducción no será inmediata, sino gradual. Durante 2026 continuará el límite de 48 horas semanales; en 2027 bajará a 46 horas, en 2028 a 44, en 2029 a 42 y finalmente en 2030 se alcanzarán las 40 horas semanales. Este esquema permite que los centros de trabajo adapten progresivamente su organización.

No. La reducción de la jornada laboral no debe utilizarse para disminuir los sueldos, salarios ni prestaciones de las personas trabajadoras. Además, durante la implementación deben respetarse los derechos adquiridos y las condiciones laborales que resulten más favorables para el trabajador.

No necesariamente. La reducción del máximo semanal a 40 horas no establece automáticamente una semana de cinco días de trabajo y dos de descanso. La duración de la jornada y el régimen de descanso son cuestiones jurídicamente distintas, por lo que la distribución de las horas dependerá de las disposiciones aplicables y de la organización del centro de trabajo.

No existe una distribución única para todos los centros de trabajo. La forma concreta dependerá de la organización de la empresa, sus turnos, horarios y condiciones laborales. Lo importante será que la distribución respete el límite máximo semanal correspondiente y las demás disposiciones sobre jornada laboral.

Las horas extraordinarias no desaparecen con la reforma. Podrán seguir existiendo, pero estarán sujetas a los límites legales y a las reglas correspondientes para su pago. La reducción de la jornada ordinaria no debe confundirse con la eliminación del trabajo extraordinario.

No. El tiempo extraordinario no debe utilizarse de manera permanente para neutralizar la reducción de la jornada ordinaria. Las horas extraordinarias tienen límites específicos y deben distinguirse de las horas que integran normalmente la jornada de trabajo.

El control de la jornada tendrá especial importancia con la reforma. Se contempla un Registro Electrónico Obligatorio de la jornada laboral, mediante el cual deberá documentarse el horario de inicio y conclusión de la jornada. Este registro podrá ser relevante para acreditar el tiempo efectivamente trabajado, particularmente en inspecciones y controversias relacionadas con horas extraordinarias.

Sí, puede ser necesario. Las empresas podrán reorganizar sus horarios y turnos para adaptarse progresivamente a los nuevos límites de la jornada. Sin embargo, cualquier modificación deberá realizarse dentro del marco legal y respetando los derechos de las personas trabajadoras, sin utilizar la reforma para disminuir derechos adquiridos.

El trabajador podrá hacer valer sus derechos ante las autoridades laborales competentes. Dependiendo del caso, podrá recurrir a mecanismos de conciliación, solicitar la intervención de la inspección laboral o, si existe una controversia, acudir ante los tribunales laborales para reclamar el cumplimiento de sus derechos y las prestaciones correspondientes.

La implementación gradual busca que los centros de trabajo tengan tiempo suficiente para adaptar sus procesos, turnos, sistemas de registro, cargas laborales y organización interna. Así, la reducción se realizará progresivamente hasta alcanzar las 40 horas semanales en 2030, procurando que las empresas puedan ajustar su operación al nuevo límite legal.

La jornada máxima de 40 horas semanales tiene carácter obligatorio dentro del ámbito regulado por el Apartado A del artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo. A partir de 2030, los centros de trabajo comprendidos en este régimen deberán respetar dicho límite.
Esto significa que no dependerá de que cada empresa decida voluntariamente adoptar o no la jornada de 40 horas.

La LFT mantiene límites distintos según el tipo de jornada ordinaria: 8 horas para la jornada diurna, 7 horas para la nocturna y 7 horas y media para la mixta.
Cuando existan circunstancias extraordinarias, la jornada podrá prolongarse dentro de los límites establecidos por la ley. En cualquier caso, la suma del tiempo ordinario y extraordinario no deberá superar 12 horas en un mismo día.

El incumplimiento de las obligaciones laborales puede generar sanciones administrativas, además de la obligación de pagar correctamente las horas extraordinarias y demás cantidades que correspondan a la persona trabajadora.
En particular, la reforma incorporó sanciones de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para las personas empleadoras obligadas que incumplan con la disposición relativa al registro electrónico de la jornada laboral.
Las sanciones concretas dependerán del tipo de incumplimiento y de las disposiciones aplicables en cada caso.