Registro de Sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo.
Con motivo de la reforma de fecha 24 de febrero de 2017 al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reforma a su Ley Reglamentaria de fecha 1° de mayo de 2019, se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En un estudio armónico de los artículos 590-A y 365 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tiene entre otras atribuciones, llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales.
Y será este Centro Federal, el encargado de hacer pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos, las tomas de nota, el estatuto, las actas de asambleas y todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical, deberán estar disponibles en los sitios de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Compartimos la liga en la cual usted podrá hacer la consulta:
https://antecedentes.centrolaboral.gob.mx
Ahora bien, de manera coligada a los preceptos antes mencionados, el cuarto transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, establece la obligación de trasladar al dicho Centro todos los expedientes de registro en materia colectiva, en los términos siguientes:
Traslado de Expedientes de Registro. Para efectos del traslado de expedientes de registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y procedimientos administrativos relacionados, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas deberán remitir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral una relación completa de todos los expedientes y registros en su poder, con soporte electrónico de cada registro o expediente, con una anticipación mínima de seis meses al inicio de sus funciones.
Para efecto de lo anterior, dichas autoridades establecerán y difundirán las fechas en que suspenderán sus funciones registrales e iniciarán las del Centro Federal referido, garantizando que no se afecten los derechos de los interesados.
El traslado físico de los expedientes de todas las dependencias tanto federales como locales deberá concluir en un plazo no mayor a un año posterior al inicio de las funciones registrales de dicho Centro Federal; dicho Centro establecerá los mecanismos de coordinación conducentes con las autoridades referidas y emitirá los lineamientos necesarios para garantizar que la transferencia de expedientes y registros se realice bajo condiciones que brinden seguridad, certeza, exactitud,
transparencia, publicidad y confiabilidad al procedimiento de entrega-recepción.
Por lo que, mediante acuerdo de fecha 13 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se hace del conocimiento que el inicio de las funciones registrales a nivel nacional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; fue a partir del tres de noviembre de 2021.
Es en este sentido, que a la fecha el traslado físico y el soporte electrónico de los expedientes y registros, ya han sido remitidos al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Usted puede visitar la página del Centro Federal de Conciliación y Arbitraje en el siguiente link:
https://www.gob.mx/cfcrl